Cada año escribo algo sobre la Cuaresma. Hace
dos años subí al blog unas consideraciones de Romano Guardini sobre la Ceniza,
y que me parecen aprovechables.
Más abajo pondré lo que el Código de
Derecho Canónico recoge en sus cánones 1249 y 1253 sobre el ayuno y la
abstinencia, prácticas propias del tiempo de la Cuaresma, y una explicación de
su sentido.
Pero conviene recordar que estas prácticas
no son más que una parte de todo lo que se pretende con esta institución de
este tiempo de penitencia: su objetivo fundamental es el de la purificación
interior, una necesidad de todos. Lo que dice el Código es lo siguiente.
1249 Todos los fieles, cada uno
a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para
que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos
días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la
oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos,
cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo,
observando el ayuno y la abstinencia.
1252 La ley de la abstinencia
obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores
de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo
los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico
espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están
obligados al ayuno o a la abstinencia.
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