viernes, 19 de octubre de 2012

¿Qué es una indulgencia?


     Durante el Año de la Fe se puede ganar indulgencias plenarias, pues es un tiempo de gracia. La Iglesia, como buena Madre, teniendo en sus manos la gracia de Dios ganada por su Esposo Jesucristo, reparte generosamente esta gracia a todos los que se pongan en disposición.
     Hay una condiciones específicas para hacerlo. Las explicaremos luego. Pero, ¿qué es una indulgencia?, ¿hay distintos tipos? Respondamos.
     Como enseña el Catecismo (n. 1471), "la indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos".
     Hay que distinguir entre “culpa” y “pena” del pecado. Estas dos realidades se engendran por cada pecado cometido. Cuando voy a confesarme, lo que se borra es la culpa (la acusación de haber cometido el pecado), pero hay una “pena” por la que reparar; y ésta no se borra en el Sacramento de la Reconciliación, hay que purgarla haciendo otras cosas.
     Lo que borra la indulgencia es la pena merecida por los pecados. Es decir, la indulgencia me limpia.
     "La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente".
     Si gano la indulgencia plenaria, la culpa merecida por mis pecados se borra completamente y me queda el alma como el día de mi bautismo. Ya no tendría necesidad de pasar por el Purgatorio si muriera con esta indulgencia plenaria. La indulgencia parcial, en cambio, borra nada más una parte, la que Dios conoce.
     "Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias" (CIC, can. 992-994).
     Sólo puedo lucrar (ganar) una indulgencia plenaria al día para mí, si cumplo las condiciones (ya las recordaré en otro momento). Si ganara otra indulgencia plenaria, podría aplicarla a un difunto, pero no a alguien que todavía está vivo.

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