Me llegó un correo en donde se indicaba que
si Caperucita fuera guatemalteca, la justicia de nuestro país habría
sentenciado de la manera que sigue. No le crean ni un pelo..., cualquier
parecido con la realidad es pura coincidencia... Me dedico a postearlo.
Sentencia del caso de Caperucita y el
Lobo:
"Visto y considerando los
acontecimientos ocurridos y por todos conocidos, fallamos:
1) Que Caperucita no desconocía que podía
encontrarse con el Lobo.
2) Que tampoco era ajena al hambre del
Lobo, ni a los peligros del bosque.
3) Que si le hubiera ofrecido la cesta de
la merienda para que el Lobo calmara su hambre, no habrían ocurrido los sucesos
referidos.
4) Que el Lobo no ataca a Caperucita de
inmediato y hay evidencias claras que primero conversa con ella.
5) Que es Caperucita quien voluntariamente
le da pistas al Lobo y le señala el camino de la casa de la abuelita, lo cual
claramente la convierte en cómplice.
6) Que la anciana no es imputable ya que confunde
a su nieta con el Lobo.
7) Que cuando Caperucita llega y el Lobo
está en la cama con la ropa de la abuela, Caperucita no se alarma.
8) Que el hecho de que Caperucita confunda
al Lobo con la abuelita demuestra lo poco que iba a visitarla, hecho que se
tipificaría como abandono de persona anciana por parte de la joven Caperucita.
9) Que el Lobo, con respuestas simples y
directas, quiere desesperadamente alertar a Caperucita sobre su posible
conducta final.
10) Que cuando el Lobo, que ya no sabe qué
más puede hacer para alertarla y evitar el desenlace, es porque ya
no le quedaba otra solución.
11) Que es altamente posible que antes
Caperucita hiciera el amor con el Lobo e incluso lo disfrutara.
11. a) Que consta en
autos y en el expediente original que cuando el lobo dijo "...
para comerte mejor ..." durante la transcripción
del inciso se incurrió en un error tipográfico.
12) Que cobra cada vez más fuerza la
versión de que Caperucita, cuando oye la pregunta del Lobo: «¿Adónde vas?»
Realmente respondió: «A bañarme desnuda en el río...»
13) Que se desprende del punto anterior
que es Caperucita la que provoca los más bajos instintos brutales y depredadores,
en la pobre fiera.
14) Que el Lobo ataca, sí, pero tal hecho
corresponde a su propia naturaleza y a su instinto natural y animal,
exacerbados por la conducta de la susodicha Caperucita.
15) Que merece un párrafo aparte la madre
de Caperucita, en quien se aprecia signo de culpabilidad por no acompañar a su
hija, conociendo los peligros del bosque.
Por
todo lo antes dicho, se absuelve al Señor Lobo y se dispone además:
1.- Apercibir a la familia de Caperucita,
imponiendo a la abuela que se presente en el hospital que se designe, para su
observación gerontológica. Trabajo comunitario intenso por 180 días, para
despertarle su empatía, compromiso y dedicacion.
2.- A la madre, apercibirla para que
cumpla correctamente con sus deberes de madre, su valoración psiquiátrica y observación
intrahospitalaria en la institución siquiátrica por 90 días.
3.- A Caperucita,
1º Trabajo comunitario en el zoológico local para conocer plenamente la naturaleza y el instinto animal.
1º Trabajo comunitario en el zoológico local para conocer plenamente la naturaleza y el instinto animal.
2º Indemnizará al Sr. Lobo a razón de
Q500.00 diarios, ha de prepararle todas las tardes la merienda, así como su
masaje y pedicura semanal, durante un año.
3º A pagar las costas del proceso.
Aclarar asimismo en el presente fallo que
este proceso no afecta el buen nombre, ni la reputación ni el honor del
RESPETABLE señor Lobo.
Publíquese, archívese, y téngase por firme
el presente fallo.
Firmado y rubricado:
Lic. Paz y Paz
Procuradora General de la Nación
C.C.P.
MAGISTRADOS, JUECES, MINISTERIOS PUBLICOS
DE TODO GUATEMALA
PARA SU CONOCIMIENTO Y CORRECTA
APLICACION.
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