El domingo pasado, después de un largo
tiempo sin hacerlo, he bautizado a unos niños encantadores, en una parroquia
que atendí hace algunos años.
Una particularidad de este hecho es que
estuvo la mamá, pero no el papá. Es más, se ha hecho sin el conocimiento de
éste.
¿Se puede, entonces? En determinados casos
sí que se puede. Después de comentarlo a algunos sacerdotes amigos, como para
asegurarme de que hacía bien, me presté, con gusto, a hacerlo.
Hay que tener fe, ciertamente, para darse
cuenta del beneficio que se consigue con el sacramento del Bautismo. ¡Hacernos
hijos de Dios, ya limpios de toda mancha de pecado original, miembros de la
Iglesia, herederos del Cielo...!
Espero no acostumbrarme a ser hijo de
Dios...
La Iglesia, en su experiencia milenaria, ha
prescrito lo siguiente en el canon 868 del Código de Derecho Canónico (el
código que recoge las leyes que han de observarse en la Iglesia):
§1
Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere:
1º.
que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los dos, o quienes
legítimamente hacen sus veces;
2º.
que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión
católica; si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo,
según las disposiciones del derecho
particular, haciendo saber la razón a sus padres.
§2 El niño de padres católicos, e incluso de no
católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aun contra la
voluntad de sus padres.
Estimado Padre! Solo tengo una duda, pues no he leído el comentario de dicho canon.... ¿qué hacer en caso de que el niño bautizado contra la voluntad de sus padres en peligro de muerte, pero a Dios gracias,luego recupera la salud? ¿no contradice los primeros puntos ya citados del canon?
ResponderEliminarGracias por su respuesta... y por sacar de mi ignorancia vencible....!