miércoles, 22 de febrero de 2012

El ayuno y la abstinencia en la Cuaresma



     Cada año escribo algo sobre la Cuaresma. Hace dos años subí al blog unas consideraciones de Romano Guardini sobre la Ceniza, y que me parecen aprovechables.
     Más abajo pondré lo que el Código de Derecho Canónico recoge en sus cánones 1249 y 1253 sobre el ayuno y la abstinencia, prácticas propias del tiempo de la Cuaresma, y una explicación de su sentido.
     Pero conviene recordar que estas prácticas no son más que una parte de todo lo que se pretende con esta institución de este tiempo de penitencia: su objetivo fundamental es el de la purificación interior, una necesidad de todos. Lo que dice el Código es lo siguiente.
1249 Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia.
1252 La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.

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